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EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

UN TRAMITE INEXCUSABLE EN LA TRAMITACION DE UNA HERENCIA

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo directo que grava el incremento patrimonial obtenido a título gratuito por una persona física ya sea mortis causa o “intervivos”. En el primer caso, hablamos de Impuesto de Sucesiones, propiamente dicho, y en el segundo, de Impuesto de Donaciones.

Por tanto, debemos saber que recibir bienes o derechos como consecuencia del fallecimiento de una persona supone la obligación de tributar.

 Aunque se trata de un impuesto regulado mediante normativa estatal (Ley 29/1987 de diciembre y Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), se encuentra cedido a las comunidades autónomas (Ley 21/2001 de 27 de diciembre por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía), y son ellas las que fijan cómo calcula la base liquidable y las tarifas que se aplican.

Por eso, no es lo mismo tributar en el Principado de Asturias que en el País Vasco, Madrid o Andalucía. Cada Comunidad Autónoma ha fijado sus propios criterios provocando diferencias notables al tratarse de un tributo con sujeción personal basado en la territorialidad y en la residencia del causante durante los cinco últimos años.

El Principado de Asturias es una de las comunidades autónomas con un coste más elevado por este impuesto si bien ha ido modificando la normativa por presión tanto social como política.

A través del Impuesto sobre Sucesiones se tributa por el valor real de los bienes y derechos que se adquieren por herencia o legado, siempre minorado por las cargas y deudas que resulten deducibles (en general, deudas del causante debidamente comprobadas, gastos de litigio para la testamentaría o abintestato y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral del causante). También tributa por sucesiones el cobro de seguros de vida de los que podamos resultar beneficiarios como consecuencia del fallecimiento del asegurado.

En Junquera & Anta Abogados tramitamos todos los impuestos derivados de un proceso sucesorio. Igualmente te ayudamos a prever y planificar fiscalmente la sucesión para minimizar su impacto tributario. Si tienes alguna duda ponte en contacto con nosotros en el teléfono 985346353 o enviando un e-mail a infojunquerayantaabogados.com .