C/ Los Moros, 38 – 1º Izquierda - Gijón, 33206

985 346 353

TRAMITACION DE UNA HERENCIA

PASOS A SEGUIR PARA EL REPARTO

 

Lo primero que tenemos que saber es que estamos ante un proceso complejo dirigido a repartir los bienes, derechos y obligaciones de una persona como consecuencia del fallecimiento. Si el difunto expresó su última voluntad mediante testamento estaremos ante una sucesión testada. Si no lo hizo, estaremos ante una sucesión intestada donde será la Ley, el Código Civil concretamente, quien determine cómo se hará el reparto y quienes tendrán derechos sobre la herencia. Siempre bajo el principio de respeto de las legítimas, es decir, aquella porción de bienes que está reservada por Ley a determinadas personas.

 Por tanto, producido el fallecimiento del causante, hay que comprobar si otorgó testamento  y así determinar si la sucesión será testada o intestada. Es el conocido como Certificado de Últimas Voluntades el que nos proporcionará esta información destacando que es el último testamento el que tiene validez a efectos de la sucesión cuya copia autorizada habrá que obtener. Si el causante no lo otorgó habrá que realizar una Declaración de Herederos, que determinará qué persona o personas tienen, de acuerdo con el Código Civil derecho a la herencia. Su tramitación puede ser notarial o judicial.

Además de lo anterior, hay que confeccionar un inventario con la valoración de los bienes, derechos y obligaciones del difunto para conocer, en definitiva, qué se va a repartir y si los bienes y derechos superan a las deudas y cargas. Esto es de suma importancia ya que la aceptación sin más de la herencia supone que asumimos también las deudas, que se transmiten con la muerte, debiendo responder de ellas no solo con los bienes de la herencia sino también con los nuestros propios. En caso de que dudemos o desconozcamos cuál puede ser el resultado, siempre aconsejamos aceptar la herencia a beneficio de inventario.

Igualmente, herederos y legatarios tienen que atender a una serie de obligaciones con la Administración con plazos perentorios independientemente de que se haya realizado el reparto de la herencia, tales como el Impuesto sobre Sucesiones y, si hay inmuebles, también el Impuesto municipal sobre el Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (más conocido como Plusvalía). En ambos casos tenemos seis meses desde la fecha del fallecimiento aunque es posible prorrogar estos plazos bajo determinadas condiciones.

 El reparto de la herencia se puede producir de forma amistosa, otorgando ante Notario la escritura de aceptación y adjudicación de herencia o por vía judicial mediante el procedimiento de división de patrimonios.

Un buen asesoramiento a la hora de enfrentarse a la tramitación de una herencia es imprescindible para afrontar el proceso. Consulta sin compromiso en Junquera & Anta Abogados, tu despacho de abogados en Gijón, llamando a nuestro teléfono 985346353 o mediante e-mail en infojunquerayantaabogados.com .